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LAVADO DE CONCIENCIA
Si lo que se quiere es legalizar el aborto, entonces dejémonos
de eufemismos.
Imaginemos
la siguiente situación: una mujer con un embarazo de
tres meses llega al consultorio, aquejada de un fuerte dolor
muscular; el doctor de turno la examina, le suministra el remedio
previsto para el tipo de afección diagnosticada -aun
para mujeres embarazadas- y la manda a su casa; al cabo de un
día, muere la criatura que estaba en el vientre materno.
Los exámenes posteriores revelan que dicho remedio, ingerido
por mujeres con un cuadro clínico de determinadas características,
como el de la paciente de este caso, es capaz de provocar un
aborto.
¿Quién
es responsable de tal resultado? Entre otros, el organismo público
que autorizó la provisión de ese remedio y, particularmente,
los funcionarios que tomaron la decisión. Dadas las propiedades
de lo ocurrido, ellos podrían ser acusados de cuasidelito
de aborto, por haber actuado negligentemente.
Tomemos
ahora el caso de la píldora del día después.
Una mujer llega al consultorio y solicita que se la suministren.
Al cabo de unos días, se sabe que, contra lo esperado,
aquélla actuó después de la fecundación,
provocando un aborto.
¿Quién
es responsable legalmente? Otra vez, entre otras, las personas
que ordenaron la provisión pública de la píldora,
sólo que en este caso lo serían de delito, y no
meramente de cuasidelito, puesto que su conducta va más
allá de la negligencia.
En
efecto, hasta el momento, la ciencia médica no ha alcanzado
un acuerdo respecto del carácter abortivo o no abortivo
de la píldora - y así lo estableció la
Corte Suprema- , por lo que quien promueve su utilización
está aceptando un potencial aborto, aunque no quiera
que ocurra. En la doctrina, eso se llama dolo eventual, que
legalmente es asimilable al dolo directo. Lo anterior lleva
a concluir que cuando la píldora del día después
actúa con posterioridad a la fecundación, la autoridad
sanitaria comete el delito de aborto, en calidad de inductora,
o, incluso, de autora mediata.
Desde
este punto de vista, en el escenario de que un alcalde o el
jefe del consultorio o un doctor dispongan de atribuciones legales
para oponerse a la decisión de la autoridad central,
no sólo tienen el derecho de hacer uso de ellas, sino
la obligación, porque, de lo contrario, al otorgar también
su venia, estarían siendo partícipes del delito.
En otras palabras, no se trata de un asunto de conciencia -
ni mucho menos de un asunto religioso-, sino, derechamente,
de un asunto jurídico.
Ahora
bien, ¿cuál es la gran diferencia entre las dos
situaciones antes planteadas? Que en la primera es posible probar
el hecho punible, mientras que en la segunda, no. Esto significa
que las autoridades pueden soslayar la acción de la justicia,
pero, a menos que se hayan hecho un lavado de conciencia, deberían
saber que están violando el ordenamiento jurídico,
el mismo que los presidentes juran o prometen guardar y hacer
guardar.
Si
lo que se quiere es legalizar el aborto, entonces dejémonos
de eufemismos y tengamos una discusión franca al respecto.
En una democracia, eso se hace a través del Congreso
y dando la cara al país, no por la vía de resoluciones
o decretos dictados entre gallos y medianoche.
Por
Juan Carlos Eichholz
Presidente Fundación Chile Unido
El Mercurio 10 de Mayo de 2004
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